Newsletter DPT Nro. 63
ISSN 2618-236X
Agosto / 2021
NOTICIAS CIENTIFICAS
RESEÑAS DE ARTICULOS NACIONALES
Transparencia Activa por parte del CONICET
Cumplimiento de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública
La Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública, establece que todos los poderes del Estado nacional así como diversos organismos públicos y privados deben garantizar el derecho de acceso a la información pública. Dicho derecho comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece dicha norma.
El CONICET, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva es, por lo tanto, un sujeto obligado a suministrar información pública. Se trata de un derecho humano universal y fundamental, reconocido por numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos. Una característica central de las democracias es la posibilidad de que los ciudadanos demanden información a sus gobiernos, con el objetivo de conocer, entender y evaluar lo que éstos hacen. Por tanto, es una herramienta de contralor del poder público que; a la par, equilibra la asimetría de información que existe entre gobernantes y ciudadanos, los cuales sólo estando bien informados pueden tomar buenas decisiones y ejercer el derecho a participar.
La transparencia activa es el deber que tienen los sujetos obligados de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
El artículo 32 de la ley hace referencia específicamente a las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados; estas son las acciones que los organismos realizan para dar respuesta espontánea a “preguntas” naturales del ciudadano.
Tiene la doble virtud de: (a) agilizar la respuesta a consultas frecuentes e inespecíficas de los ciudadanos, y (b) disminuir sensiblemente el volumen de solicitudes de acceso que el organismo debe responder y los costos asociados a esa tarea.