Newsletter DPT Nro. 67
ISSN 2618-236X
Diciembre / 2021
NOTICIAS EDUCATIVAS Y PEDAGOGICAS
NOTICIAS INTERNACIONALES
Principios para prevenir el acoso de género y sexual en ámbitos académicos
Formulados por la Association of American Universities (AAU)
En el Newsletter DPT 66 (Noviembre 2021) incluimos la reseña de un informe (“Sesgos y debilidades en la cultura académica: Aportes para su reconocimiento y superación”) que alerta –entre otras cuestiones- sobre los alcances del acoso sexual y de género, así como sobre la laxitud de su tratamiento en ámbitos académicos. Como reconocimiento de la relevancia de esta cuestión, sesenta y cuatro (64) instituciones de investigación de EE.UU. y dos (2) de Canadá –que integran la Association of American Universities (AAU)- adoptaron un conjunto de ocho (8) principios para prevenir dichos tipos de acoso en ámbitos académicos. Asimismo, los rectores de las universidades miembros de la AAU acordaron compartir, con posibles empleadores que lo soliciten, los hallazgos referidos a conducta sexual inapropiada.
Los ocho (8) principios adoptados tienen como objetivo abordar el problema del acoso por género o sexual en el campus instituyendo políticas conducentes a educar a la comunidad académica y a asegurar que los acosadores no pasen impunemente de una universidad a otra. Los principios pueden adaptarse a las características culturales y legales de cada institución. Las universidades también acordaron que, al tomar decisiones de contratación, solicitarán o exigirán que los solicitantes de empleo proporcionen un consentimiento por escrito para que se divulgue información sobre los posibles hallazgos de conducta sexual inapropiada en sus empleos anteriores. Además, se comprometieron a impulsar y completar todas las investigaciones de conducta sexual inapropiada en sus propios ámbitos institucionales. En conjunto, estos compromisos garantizarían que las investigaciones de acoso no se cierren cuando la persona acusada abandone la instituciٴón, sino que, se integren -como hallazgo oficial- en el registro del empleado y se pueda difundir externamente.
Los ocho (8) principios acordados (1)
“La AAU y sus instituciones miembros promueven y apoyan un entorno en el que los estudiantes, el personal y el profesorado puedan participar plenamente en la comunidad del campus, sin sufrir acoso por motivos de género, acoso sexual y otras conductas sexuales inapropiadas, y donde no se toleran represalias por informar tal mala conducta o participar en el proceso para abordarla. Estos principios se aplicarán a todas las formas de conducta sexual inapropiada, incluido el acoso sexual y por motivos de género y las represalias relacionadas.”
“Como miembros de AAU, es nuestra responsabilidad:
1.- Fomentar un clima y una cultura donde la mala conducta sexual sea inaceptable, e implementar políticas y prácticas destinadas a apoyar un ambiente de aprendizaje, vida y trabajo libre de acoso para todos los miembros de la comunidad del campus;
2.- Educar a las comunidades de nuestro campus y elevar la importancia de los valores institucionales, las políticas y las expectativas del comportamiento individual, incluido cómo denunciar la conducta sexual inapropiada y cómo apoyar a los miembros de la comunidad que han padecido una conducta sexual inapropiada;
3.- Prestar apoyo y eliminar barreras para todos aquellos que denuncien, asegurando la disponibilidad de recursos para quienes integran grupos que con mayor frecuencia sufren acoso y otras formas de conducta sexual inapropiada;
4.- Abordar las denuncias de conducta sexual inapropiada de manera coherente con un proceso institucional, respetuoso, ético, minucioso y oportuno;
5.- Hacer imputables, de manera justa y equitativa, a aquellos estudiantes, profesores, personal y administradores en todos los niveles que sean encontrados responsables de conducta sexual inapropiada;
6, – En procesos de contratación laboral, solicitar o exigir a los solicitantes que expresen su consentimiento por escrito para divulgar información personal de sus empleadores anteriores sobre hallazgos fundamentados de conducta sexual inapropiada, de conformidad con la ley aplicable;
7.- Compartir los hallazgos fundamentados de conducta sexual inapropiada con posibles empleadores que lo soliciten, al recibir una autorización por escrito cuando sea necesario, y de conformidad con la ley aplicable, y;
8.- En la medida de lo posible, completar todas las investigaciones sobre conducta sexual inapropiada, sin perjuicio de la separación del demandado de la institución”.
Referencias:
(1) Fuente primaria 1: “AAU Principles on Preventing Sexual Harassment in Academia”.Campus Climate And Safety. Association of American Universities (AAU). October 26, 2021
(2) Fuente primaria 2: “Saying No to Sexual Harassment in Academia”. By Barbara R. Snyder. Barbara’s Blog. Association of American Universities (AAU November 1, 2021
(3) Fuente secundaria: “US universities to share sexual harassment findings between institutions”. By Rebecca Trager. Chemistry World. November 2021