Newsletter DPT Nro. 84

ISSN 2618-236X

Mayo / 2023

NOTICIAS EDUCATIVAS Y PEDAGOGICAS
NOTICIAS EDUCATIVAS Y PEDAGOGICAS NACIONALES

Programa para la Investigación Universitaria Argentina (PRINUAR)

Creación y Reglamento

En esta noticia se reseña el Programa para la Investigación Universitaria Argentina (PRINUAR). En la primera parte (1) se trascribe el componente resolutivo de la Resolución del Ministerio de Educación N° 472 del 09/03/2023, por la cual se creó el Programa. En la segunda parte (2) se sintetiza el Reglamento del Programa.

1.- Creación del Programa para la Investigación Universitaria Argentina (PRINUAR). Ministerio de Educación. Resolución 472/2023 del 09/03/2023 (1)

VISTOS Y CONSIDERANDOS…. (se omiten en esta reseña).

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa para la Investigación Universitaria Argentina, en adelante PRINUAR, con el objetivo de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo (I+D) y de las Artes en el ámbito del Sistema Universitario Argentino y destacar el papel que éstas cumplen dentro del Sistema Científico Tecnológico Nacional, el cual se regirá conforme a las pautas del Reglamento que como Anexo (IF-2023-25018959-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.– Dejar sin efecto la Resolución del entonces Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología N° 1216 de fecha 30 de Abril de 2019, por medio de la cual se aprobara el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN).


Artículo 3°.
– Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1.016 de fecha 13 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento para la Categorización de Docentes Investigadores de Universidades Privadas.


Artículo 4°.
– Modificar la Resolución Ministerial N° 1.543 del 24 de septiembre de 2014, en su Anexo, Capítulo I, dejando sin efecto los artículos 5° al 24.


Artículo 5°.
– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jaime Perczyk

 

2.- Reglamento del Programa para la Investigación Universitaria Argentina (PRINUAR). Ciudad de Buenos Aires, 7/03/2023. Anexo (IF-2023-25018959-APN-SECPU#ME) (2)


1. El Programa:

El Programa para la Investigación Universitaria Argentina en adelante (PRINUAR) evaluará y categorizará a las/os docentes que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) o investigación en artes, en instituciones universitarias de gestión estatal, privada e instituciones universitarias dependientes de organismos públicos nacionales, que se presenten voluntariamente.


2. Los Requisitos:

Para incorporarse al PRINUAR y permanecer en él, es necesario que el/la Docente Investigador/a cumpla los siguientes requisitos:

a) Revistar como docente universitario rentado en carácter de ordinario o regular, o bien como docente interino con una antigüedad mínima de dos años continuados en el cargo.


a.1) Podrán participar profesores consultos, honorarios o eméritos, o aquellos docentes universitarios rentados que revistan como interinos con una antigüedad menor a los DOS (2) años; en ambos casos mediando solicitud fundada de las instituciones universitarias.


a.2) Podrán solicitar categorización los docentes-investigadores que al momento de la convocatoria se encuentren haciendo uso de alguna licencia en su cargo docente.

b) Demostrar actividad en I+D, a través de producción científica o tecnológica comprobable, o en artes, sujeta a evaluación a través de la reglamentación específica.

c) En caso de que la o el postulante tenga en trámite la asignación de una categoría en una convocatoria de categorización, sólo podrá presentarse en la siguiente convocatoria después de realizar la desestimación formal, por los medios que se fijen en el programa, de la continuidad del trámite previo.

d) La categorización sólo podrá solicitarse en oportunidad de las convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que fije el Programa.

 

3. Las Categorías

Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador se identificarán como I, II, III, IV o V, siendo I la máxima categoría. Para la asignación de categorías se tomarán en cuenta el desempeño y los logros en las siguientes dimensiones de análisis:

3.1. Dimensiones comunes

a) El cargo docente de revista.

b) La formación de posgrado, asimilando el mérito equivalente en docentes investigadores de más de 55 años de edad, para las categorías I y II. A tal fin se deberá evaluar (o demostrar) que durante los últimos DIEZ (10) años la o el postulante ha desarrollado una continua actividad de formación de recursos humanos, comprobable a través de autorías conjuntas en desarrollos de nuevas tecnologías, en artes, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas).

c) Los resultados de las actividades de I+D o investigación en artes.

d) Las actividades de vinculación tecnológica realizadas a partir de los resultados del proceso de investigación o las capacidades científicas instaladas.

e) La formación de recursos humanos del más alto nivel, vinculados al posgrado: dirección de estudiantes de posgrado, dirección de investigadores y becas doctorales de instituciones y organismos de ciencia y técnica reconocidos. Podrá considerarse también la formación de estudiantes de grado en actividades de investigación acreditadas fehacientemente por las instituciones universitarias; o a través de becas de estímulo o iniciación a la investigación, acreditadas en universidades u organismos del sistema científico tecnológico integrantes del CICyT. Asimismo, se podrán considerar aquellas que se promueven desde la Secretaría de Políticas Universitarias, Consejo Interuniversitario Nacional, o aquellas iniciativas que, a criterio de la Comisión Directiva del Programa, se pueda considerar como estímulo a la vocación científica ya sea de organismos nacionales o internacionales.

f) La dirección de proyectos de I+D y/o de investigación en artes.

g) La participación en proyectos de I+D, vinculación tecnológica y/o de investigación en artes.

h) La contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia, Tecnología o investigación en artes.

3.2. Dimensiones específicas

Las condiciones específicas que deberán cumplir las y los postulantes, para acceder a cada una de las categorías contempladas en el PRINUAR serán las siguientes:

1) Docente Investigador Categoría V: docente en formación inicial como investigador o tecnólogo, que desarrolla actividades de I+D o investigación en artes en puestos que requieren supervisión, o es estudiante de maestría o doctorado.

2) Docente Investigador Categoría IV: docente que posee preferentemente título de especialista o magíster; o bien actividad profesional equivalente según la reglamentación específica, ha desarrollado actividades de I+D o de investigación en artes, realizando una labor creativa y demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, con producción o acciones de vinculación tecnológica comprobables.

3) Docente Investigador Categoría III: docente que ha alcanzado la autonomía en la producción académica y la capacidad de planear y ejecutar una investigación o desarrollo por sí sólo, así como de colaborador eficientemente en equipos. Posee título de magister o doctor. Ha realizado trabajos originales en investigación científica, artes o en desarrollo y transferencia. Ha iniciado la formación recursos humanos del más alto nivel vinculados al posgrado, dirección de estudiantes de posgrado; o bien a través de la dirección de, al menos, estudiantes de grado en proyectos de investigación debidamente acreditados, becas de estímulo o iniciación a la investigación.

4) Docente Investigador Categoría II: docente que, además de las condiciones de las categorías anteriores, posee título de doctor, se destaca por haber realizado una extensa labor científica, o de desarrollo tecnológico y transferencia, de originalidad y jerarquía reconocidas, revelada por sus producciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia, las artes o de la tecnología. Posee capacidad para la formación de recursos humanos en todas sus dimensiones, para la dirección de grupos de investigación y al menos ha sido director o codirector de una tesis de Maestría o Doctorado aprobada.

5) Docente Investigador Categoría I: docente que, además de las condiciones de las categorías anteriores, posee título de doctor, demuestra haber realizado una extensa labor original de investigación científica, en artes o de desarrollo tecnológico y transferencia, de alta jerarquía que lo sitúa entre el núcleo de los especialistas reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Se ha destacado en la formación de recursos humanos en todas sus dimensiones, con un mínimo de (dirección o codirección) de dos tesis doctorales, y por su contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia y Tecnología o artes, sea por la responsabilidad en la creación, conducción o crecimiento institucional, bajo criterios comprobables.

En los apartados 3, 4 y 5 serán reconocidos los mayores de 55 años que sin poseer título de Doctor cuenten con una experiencia académica equivalente, con las condiciones establecidas en el punto 3 inciso b).

 
4.-
La Estructura de Gestión

La ejecución y convocatorias del PRINUAR serán responsabilidad de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) dependiente del Ministerio de Educación y su estructura de gestión contará con un/a Coordinador/a, una Comisión Directiva (CD), una Comisión de Acreditación (CA), y Comisiones por Área del Conocimiento (CAC) y subáreas… (Continúa).

 
5.-
La Evaluación

La evaluación se realizará a través de Comisiones por Áreas del Conocimiento integradas por académicas/os reconocidas/os que integren el Banco de Evaluadores cuya constitución tendrá criterios de representación regional, diversidad del sistema universitario y deberá contemplar la equidad de género; que trabajará en la evaluación de las trayectorias individuales con criterios homogéneos, pero no universales atendiendo a la diversidad derivada de las dinámicas propias de las disciplinas, especialidades y regiones y con perspectiva de género.

Se establecen en el PRINUAR las siguientes Áreas del Conocimiento: (1) Ciencias Naturales y Exactas, (2) Ciencias Médicas y de la Salud, (3) Ciencias Agrícolas y del Ambiente, (4) Ciencias Sociales y Comunicación, (5) Humanidades y Educación, (6) Ingenierías y Tecnologías, (7) Artes.

 
6.-
Convocatorias

A los efectos de su ingreso al PRINUAR o promoción, las/los docentes que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente podrán presentar su solicitud, en concordancia con los requisitos y las condiciones establecidas en el punto 2 y 3 del presente anexo, dentro del período de convocatoria, por los medios que se establezcan en el programa y toda la documentación que determine la SPU, a propuesta de la CD del PRINUAR,

 
7.-
Articulación entre el Programa de Incentivos y el PRINUAR

Los docentes que posean categoría firme en el Programa de Incentivos la mantendrán por el período de vigencia establecido en el respectivo manual de procedimiento o resolución de convocatoria de PRINUAR. Al vencimiento de las categorías, o antes si desearan promover, los Docentes Investigadores deberán presentarse a las convocatorias que se establezcan en el PRINUAR.

En caso de que la o el postulante tenga en trámite la asignación de una categoría en una convocatoria de categorización del Programa de Incentivos, sólo podrá presentarse en la convocatoria PRINUAR después de realizar el desistimiento formal, por los medios que se fijen en el programa, de la continuidad del trámite previo

Referencias

(1) Argentina. Ministerio de Educación. Resolución 472/2023. Créase el Programa para la Investigación Universitaria Argentina (PRINUAR) RESOL-2023-472-APN-ME. Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023. Boletín Oficial de la República Argentina

(2) Argentina. Poder Ejecutivo Nacional: Reglamento Programa para la Investigación Universitaria Argentina (PRINUAR). Ciudad de Buenos Aires, 7/03/2023 (IF-2023-25018959-APN-SECPU/MW) Anexo